El desconocimiento del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha impedido su reforma constitucional para que entre en armonía con tratados internacionales en materia de derechos humanos y así deje de violar los derechos humanos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del país, ya que los excluye de una protección jurídico-laboral (seguridad social, libertad sindical, jornada laboral, pagas extraordinarias, estabilidad laboral, desarrollo, garantías y recursos legales, etc.). Estas circunstancias los colocan en situación de vulnerabilidad, al converger en sus funciones intereses, relaciones y actividades político-sociales opuestas a la legalidad e interés social. Sobre las principales disposiciones en materia laboral promulgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, se hizo referencia a la relación entre el Estado y los servidores públicos, al no contemplarlos como sujetos
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