El presente trabajo, surge con el interés de analizar la participación real de la victima o el ofendido en el proceso penal mexicano y destacar la importancia de que sea representado no sólo por la Institución del Ministerio Público, ya que si bien nuestra Carta Magna en el apartado B) del artículo 20, menciona las garantías que éste tiene en todo proceso del orden penal, la fracción II es la única que realmente contempla la posibilidad de una verdadera intervención de la victima en el citado proceso, pero al ser la victima o el ofendido la persona física o moral, que resulta directamente afectada por la conducta que causa la lesión al bien jurídico protegido, del cual, es titular y misma que en la práctica y en la mayoría de los casos no es perito en derecho, desconoce las situaciones de carácter legal, surgiendo la necesidad de recurrir y ser asesorado por un perito en Derecho, es decir, por un abogado que le brinde confianza y que le indique cada uno de los pasos del procedimiento.
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